El 2 de agosto, se publicó la resolución exenta Nro. 2.604 que establece
las condiciones específicas para el acceso y operación del Registro Electrónico
Laboral, según lo dispuesto en el Decreto N°14 del 08.06.2023, y también regula
la emisión del Certificado de Indisponibilidad Técnica.
Pero antes de adentrarnos en los detalles de esta resolución, es
importante entender en qué consiste el Registro Electrónico Laboral.
El Registro Electrónico Laboral es una plataforma en línea regulada por
la Dirección del Trabajo, en la que los empleadores deben registrar todos los
documentos laborales que están obligados a presentar ante esta institución.
Con base en el Reglamento del Decreto N°14 que rige el Registro
Electrónico Laboral, los empleadores deben informar los siguientes documentos:
- Contrato de trabajo: Se deben registrar los datos de las partes (empleador y trabajador) y los datos mínimos exigidos por el artículo 10 del Código del Trabajo, tales como lugar y fecha del contrato, fechas de nacimiento, naturaleza de los servicios, duración y distribución de la jornada de trabajo, entre otros.
- Modificaciones del contrato: Deben registrarse los anexos al contrato de trabajo dentro de 15 días hábiles siguientes a su celebración.
- Terminaciones del Contrato de Trabajo: En esta categoría se registran las terminaciones de contrato, incluyendo los detalles de las partes, fechas y causales. Los plazos para el registro varían según las circunstancias.
- Libro de remuneraciones: El empleador debe registrar mensualmente las remuneraciones, asignaciones, bonificaciones, indemnizaciones y otros beneficios pagados en dinero.
- Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Se deben registrar los detalles de este comité, como los representantes patronales y de los trabajadores.
- Comité Bipartito de capacitación: Los empleadores con quince o más trabajadores deben registrar la constitución de este comité.
La resolución exenta N°2.604 regula la operación práctica del Registro Electrónico Laboral. Algunos aspectos clave son:
- Acceso al registro: Se puede acceder a través del portal Mi DT con la Clave Única de la persona natural o del Representante Laboral Electrónico.
- Trámites disponibles: Los trámites digitales disponibles en el portal son los que menciona el Reglamento.
- Carga masiva del Libro de Remuneraciones: Se puede realizar una declaración masiva a través de planillas CSV o TXT.
- Certificado de Indisponibilidad Técnica: Si no se puede acceder al portal por problemas técnicos, se puede obtener un certificado que acredite la situación.
- Cómputo de plazos: Los plazos para los trámites se cuentan en días hábiles administrativos.
- Protección de datos: La información registrada se utilizará para fiscalizaciones y otros fines.
Sanciones:
El incumplimiento de la obligación de registro en los plazos indicados
puede resultar en multas que varían entre 6 y 60 UTM por infracción.
Es importante que los empleadores estén al tanto de estas novedades y cumplan con los plazos y requerimientos del Registro Electrónico Laboral para evitar sanciones y asegurar un cumplimiento adecuado de la normativa laboral.
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