La Ley N° 21.461, publicada el 30.06.2022, trae consigo importantes
cambios para aquellos involucrados en arrendamientos de propiedades. Con fecha
8 de abril del presente año, la Cámara de Diputados dio luz verde al Proyecto
“Devuélveme mi casa”, el cual modifica el Código de Procedimiento Civil y la
Ley 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos. Esta legislación, conocida
como "Devuélveme mi casa", tiene como objetivo primordial brindar
protección a los propietarios de inmuebles frente a arrendatarios morosos, agilizando
procedimientos judiciales y optimizando la capacidad de recuperar sus activos.
Esta ley, ampliamente anhelada, introduce soluciones para casos de
arriendos impagos o daños a la propiedad, desde facilitar el pago de deudas
hasta procedimientos de desalojo para arrendatarios en incumplimiento
reiterado.
Uno de los cambios destacados es la facultad otorgada a los jueces para
imponer medidas precautorias que permitan la restitución rápida de inmuebles a
sus dueños. Esta medida es aplicable cuando el arrendatario demuestra un
comportamiento irresponsable en el pago o cuidado del inmueble.
Adicionalmente, se establece un proceso monitorio más expedito para el
cobro de arriendos. Una vez presentada la demanda, el arrendatario debe
realizar el pago dentro de 10 días. Si el arrendatario no asiste al juicio o no
paga la deuda, deberá abandonar el domicilio en un plazo de 10 días desde que
la resolución sea firme y ejecutoriada, con la posibilidad de asistencia de la
fuerza pública si es necesario, además de abonar la totalidad de la deuda por
arriendo y servicios básicos.
Vale destacar que, si el deudor paga la deuda requerida antes del
vencimiento del plazo para oponerse, el proceso monitorio se dará por
terminado. Si el pago es parcial, el procedimiento continuará por la parte no
solventada de la deuda.
Respecto al cálculo de la deuda, se tomará como referencia el contrato
de arrendamiento. En el caso de contratos no documentados, se presume que la
renta es el monto consignado en depósitos o documentos de pago durante al menos
tres meses consecutivos. Si estos no existen, se considerará la renta declarada
por el arrendatario.
En términos de la demanda, esta deberá detallar, entre otros elementos,
las cuentas pendientes por gastos comunes o consumos básicos, meses de arriendo
impagos, sumando la solicitud de pago de rentas o deudas dentro de 10 días.
En cuanto a la notificación de la demanda y su resolución, podrán ser
entregadas a cualquier persona adulta en el domicilio del arrendatario, así
como en su lugar de trabajo.
Es relevante señalar que esta modificación está a punto de entrar en vigencia. Tras su próxima publicación en el Diario Oficial, se podrán presentar demandas con estas características para obtener la restitución de inmuebles arrendados o el pago de deudas por parte de arrendatarios morosos.
Sin duda, esta anhelada modificación proporciona el respaldo y la certeza que buscaban los propietarios de bienes destinados al arrendamiento.
Actualización sobre el estado de la norma:
El proceso en el Congreso finalizó el 06.06.2022, quedando pendiente la
promulgación presidencial y su posterior publicación en el Diario Oficial para
convertirse en Ley. A la fecha de redacción de este artículo, aún no se ha
concretado esta etapa, y no hay razones que indiquen una postergación. Puede
consultar el estado del proyecto en el Congreso Nacional asociado al boletín
12809-07.
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