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Entrará en vigencia la nueva ley “Devuélveme mi casa”

 

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La Ley N° 21.461, publicada el 30.06.2022, trae consigo importantes cambios para aquellos involucrados en arrendamientos de propiedades. Con fecha 8 de abril del presente año, la Cámara de Diputados dio luz verde al Proyecto “Devuélveme mi casa”, el cual modifica el Código de Procedimiento Civil y la Ley 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos. Esta legislación, conocida como "Devuélveme mi casa", tiene como objetivo primordial brindar protección a los propietarios de inmuebles frente a arrendatarios morosos, agilizando procedimientos judiciales y optimizando la capacidad de recuperar sus activos.

 

Esta ley, ampliamente anhelada, introduce soluciones para casos de arriendos impagos o daños a la propiedad, desde facilitar el pago de deudas hasta procedimientos de desalojo para arrendatarios en incumplimiento reiterado.

 

Uno de los cambios destacados es la facultad otorgada a los jueces para imponer medidas precautorias que permitan la restitución rápida de inmuebles a sus dueños. Esta medida es aplicable cuando el arrendatario demuestra un comportamiento irresponsable en el pago o cuidado del inmueble.

 

Adicionalmente, se establece un proceso monitorio más expedito para el cobro de arriendos. Una vez presentada la demanda, el arrendatario debe realizar el pago dentro de 10 días. Si el arrendatario no asiste al juicio o no paga la deuda, deberá abandonar el domicilio en un plazo de 10 días desde que la resolución sea firme y ejecutoriada, con la posibilidad de asistencia de la fuerza pública si es necesario, además de abonar la totalidad de la deuda por arriendo y servicios básicos.

 

Vale destacar que, si el deudor paga la deuda requerida antes del vencimiento del plazo para oponerse, el proceso monitorio se dará por terminado. Si el pago es parcial, el procedimiento continuará por la parte no solventada de la deuda.

 

Respecto al cálculo de la deuda, se tomará como referencia el contrato de arrendamiento. En el caso de contratos no documentados, se presume que la renta es el monto consignado en depósitos o documentos de pago durante al menos tres meses consecutivos. Si estos no existen, se considerará la renta declarada por el arrendatario.

 

En términos de la demanda, esta deberá detallar, entre otros elementos, las cuentas pendientes por gastos comunes o consumos básicos, meses de arriendo impagos, sumando la solicitud de pago de rentas o deudas dentro de 10 días.

 

En cuanto a la notificación de la demanda y su resolución, podrán ser entregadas a cualquier persona adulta en el domicilio del arrendatario, así como en su lugar de trabajo.

Es relevante señalar que esta modificación está a punto de entrar en vigencia. Tras su próxima publicación en el Diario Oficial, se podrán presentar demandas con estas características para obtener la restitución de inmuebles arrendados o el pago de deudas por parte de arrendatarios morosos.

Sin duda, esta anhelada modificación proporciona el respaldo y la certeza que buscaban los propietarios de bienes destinados al arrendamiento.

 

Actualización sobre el estado de la norma:

 

El proceso en el Congreso finalizó el 06.06.2022, quedando pendiente la promulgación presidencial y su posterior publicación en el Diario Oficial para convertirse en Ley. A la fecha de redacción de este artículo, aún no se ha concretado esta etapa, y no hay razones que indiquen una postergación. Puede consultar el estado del proyecto en el Congreso Nacional asociado al boletín 12809-07.

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